DERECHOS HUMANOS
LABORALES
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los
Derechos Humanos Laborales son aquellos derechos humanos vinculados al mundo
del trabajo que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de trabajo.
Con la defensa y promoción de los Derechos
Humanos Laborales se busca mejorar las condiciones de trabajo y salario así
como garantizar el derecho a la libertad sindical, contratación colectiva
y huelga.
Los Derechos Humanos Laborales se clasifican en:
1. Empleo estable:
Implica la posibilidad de elegir libremente
el trabajo, obtener empleo sin discriminación alguna, recibir la capacitación
adecuada y oportuna para realizarlo; debe contar con garantía de estabilidad
mientras exista la materia de trabajo, protección contra el desempleo e
indemnización por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad
2. Salario suficiente:
Consiste en una remuneración equitativa
y satisfactoria que asegure al trabajador una existencia decorosa,
complementada si es necesario, por otros medios de protección social, a
percibir salario igual por trabajo igual y a garantizar a trabajadoras y
trabajadores su subsistencia cuando se jubilen mediante un sistema de
pensiones.
3. Condiciones satisfactorias de trabajo:
Comprenden horario de trabajo y descanso
suficiente para recuperar la energía perdida; ambiente laboral libre de
hostigamiento moral y sexual; condiciones de trabajo seguras y saludables, así
como indemnización por riesgo de trabajo.
4. Seguridad Social:
Entendida, de acuerdo con la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) como la protección que la sociedad proporciona
a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así ocasionarían la desaparición o una
fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente
de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y
también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias
con hijos. Es un derecho inalienable de mujeres y hombres y por lo tanto no
puede haber paz, ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena
seguridad social.
5. Derechos de equidad de género:
Basados en el principio de igualdad
entre hombres y mujeres, los derechos de equidad de género garantizan a las
trabajadoras el acceso al empleo en la misma condición de los hombres, a
recibir salario igual por trabajo igual, además del reconocimiento y respeto de
los derechos por maternidad y de gozar de un ambiente laboral libre de todo
acoso, hostigamiento o violencia, sea sexual, física o psicológica.
6. Derechos de los menores trabajadores:
Consiste en la prohibición del trabajo de menores
de 14 años. El Estado tiene la obligación de garantizar vigilancia y protección
efectiva para que los menores puedan continuar con sus estudios,
la jornada máxima que se establece para los menores trabajadores es de 6
horas diarias.
7. Libertad sindical:
Es la posibilidad de asociarse o afiliarse
para la defensa de los propios intereses de las y los trabajadores en un
sindicato o cualquier otra forma de organización laboral sin intervención de
autoridades ni de patrones en la vida sindical; libertad para elegir a los
representantes; protección contra el hostigamiento por causa de afiliación
o liderazgo (sindical) y, facultad de regular la vida interna de la
organización mediante estatutos que garanticen el respeto de los derechos
humanos fundamentales.
8. Contratación Colectiva:
Entendida como la posibilidad de tomar en
cuenta la voluntad de las y los trabajadores así como las condiciones
reales de la empresa, para la determinación bilateral de las condiciones de
trabajo. Implica que los trabajadores organizados en un sindicato
negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones delas que
establece la ley como las mínimas
9. Huelga:
Entendida como el acto legítimo de defensa de los
derecho de las y los trabajadores frente a la empresa o el patrón, a través de
la huelga las y los trabajadores suspenden las labores del centro del trabajo
para presionar al patrón con el fin de ejercer su derecho a la contratación
colectiva, lograr un reparto justo y equitativo de las ganancias, que
permita a las y los trabajadores realizar su trabajo con dignidad
y alcanzar un mejor nivel de vida.
10. Irrenunciabilidad de derechos adquiridos:
La irrenunciabilidad es una característica
de los derechos humanos y en materia laboral implica que ningún trabajador otra
bajadora pueden renunciar a los derechos que reconoce la Ley como mínimos o que
se han adquirido con la celebración bilateral del contrato colectivo de
trabajo, esto a pesar de que pueda existir un documento firmado ante alguna
autoridad laboral o con testigos. Este derecho conlleva la obligación del
Estado y del patrón de respetar en todo momento los derechos de las y los
trabajadores.
11. Justicia Laboral:
Entendida como
la garantía que tiene obligación de dar el Estado, a través
de medios jurídicos adecuados en caso de que se presente la violación a uno o
más derechos de las y los trabajadores. Implica la posibilidad de
que el trabajador pueda ser escuchado públicamente y con justicia, por un
tribunal independiente e imparcial con el fin de que determine la violación que
en su caso se haya hecho en contra de sus derechos humanos laborales y las
obligaciones que deriven del trabajo que realiza, el Estado tiene la obligación
de asegurar que el tribunal que resuelva sobre este tipo de conflictos, tiene
que ser independiente e imparcial y sus resoluciones deben ser
dictadas de manera pronta, expedita y gratuita
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