Institución encargada de vigilar los Derechos Humanos

La CNDH está para proteger los derechos humanos de todas las personas, tanto de las personas que son víctimas de conductas delictivas, como de aquellos que son indiciados o acusados de cometer un delito.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo del Estado mexicano, es decir, no depende de ninguna otra autoridad. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes.

La CNDH tiene por objeto esencial la protección de los derechos humanos, además, lleva a cabo otras actividades como las de observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

Para lograr lo anterior, la ley le otorga las siguientes funciones específicas.

  • Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
  • Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos, por acciones u omisiones de las autoridades administrativas de carácter federal, o por la tolerancia o anuencia de la autoridad de conductas ilícitas que realicen particulares o agentes sociales;
  • Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, cuando se decida en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas; así como por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales.
  • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
  • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
  • Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
  • Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos
  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que guardan los centros de reinserción social en el país.
  • La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley o tratado que se estime que vulnera derechos humanos.
  • Coordinar las acciones del Mecanismo Nacional de Prevención en ejercicio de las facultades que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En caso de que la persona estime que sus derechos humanos han sido vulnerados por acciones u omisiones provenientes de una autoridad administrativa o servidor público federal, con excepción de aquellas que pertenezcan al Poder Judicial de la Federación o se trate de asuntos electorales; la CNDH puede intervenir para investigar los hechos y, en su caso, proteger los derechos que hubieren sido afectados.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de autoridades electorales o jurisdiccionales.

Tampoco es posible su intervención cuando se trate de conflictos entre particulares. De la misma forma, la Comisión Nacional no podrá intervenir respecto a las consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. Para estos casos podrá brindar orientación jurídica o remitir a las instancias correspondientes en aquellos casos en los cuales no se surta la competencia del organismo.
Por otro lado La CNDH puede presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley federal, estatal o del Distrito Federal- o un tratado internacional que se estime vulnera derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales aceptados por el Estado mexicano.

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